Congreso archiva polémica “Ley de Protección de la Vida” criticada por providas en Guatemala

Congreso archiva polémica “Ley de Protección de la Vida” criticada por providas en Guatemala
Imagen referencial. Crédito: freestocks / Unsplash.

A pocos días de su polémica aprobación, el Congreso de Guatemala archivó el 15 de marzo el Decreto 18-2022, Ley de Protección de la Vida y la Familia.

Aunque reconocía el aborto como un delito y rechazaba cualquier intento de aprobación del mal llamado "matrimonio" homosexual, la Ley de Protección de la Vida y la Familia fue recibida con importantes observaciones entre las plataformas provida y profamilia del país.

Tras su aprobación el 8 de marzo, la Asociación la Familia Importa (AFI) pidió al presidente de Guatemala, Alejandro Giammattei, que "en adecuado uso del derecho de veto" haga "un exhaustivo análisis técnico-jurídico del contenido del decreto 18-2022".

Antes de recurrir a su derecho al veto, Giammatei, que proclamó a Guatemala como Capital Provida de Iberoamérica el 9 de marzo, recomendó al Congreso archivar la norma por las irregularidades.

En un video mensaje, Giammatei precisó que el Decreto 18-2022 no fue una iniciativa del Poder Ejecutivo y señaló que "no podemos estar de acuerdo, a pesar de su coincidencia con que Guatemala haya sido declarada Capital Iberoamericana por la Vida. No podemos unir una cosa con la otra".

El Congreso aceptó la recomendación del presidente de Guatemala y decidió archivar la norma el 15 de marzo.

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El proyecto de ley contemplaba penas de hasta 10 años de cárcel para la mujer que se sometía voluntariamente a un aborto, y hasta 25 años para quien lo realizaba.

Para la Asociación la Familia Importa el proyecto incluía palabras que podrían llevar a "interpretaciones erradas e injustas en contra de la mujer", como considerar que el aborto "es la muerte natural o provocada del embrión o feto en cualquier fase de su desarrollo".

Para AFI debía "eliminarse la palabra 'natural', pues la muerte por causas naturales de un no nacido es ajena a la voluntad de la madre".

"Ninguna mujer puede ser condenada por un aborto natural (aborto espontáneo)", subrayó la plataforma en su análisis al Decreto 18-2022.

"El artículo 133 del Código Penal actual", que no incluye la palabra "natural", indicó AFI, "es claro y no necesita reformas que puedan generar confusión".

Sobre el aumento de penas para el delito de aborto, la Asociación la Familia Importa indicó que "debe castigarse con dureza a quienes procuran el aborto (aborteros, clínicas clandestinas de aborto, etc)", y "debe castigarse penalmente a la mujer que se procura un aborto, pues el aborto es un delito (que consiste en el asesinato del no nacido)".

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Sin embargo, precisó, "aumentar las penas no resuelve la crisis de una madre con un embarazo en crisis".

La Asociación la Familia Importa subrayó que "debe crearse un entorno favorable para la madre con embarazo en crisis, apoyo económico, apoyo psicológico, opción de adopción, etc. para que la madre pueda tomar la decisión correcta y nunca ser orillada por el sistema a matar a su propio hijo".

Además, advirtió, al elevar las sanciones, que originalmente eran de entre 1 y 3 años de prisión, a un rango de entre 5 y 10 años, la reforma "imposibilita que la mujer acceda a la conmutación de la pena", que permite actualmente que las mujeres que abortaron reciban otras condenas y no sean encarceladas.

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