En el artículo siguiente, precisa que "si el médico tuviera, en razón de sus valores morales o religiosos, una posición contraria al aborto terapéutico (objeción de conciencia) tiene la potestad de negarse a realizar el acto".
"Sin embargo, es su deber asegurarse que de la madre gestante reciba la atención debida, o brindársela él mismo si se tratara de una emergencia y no hubiera otro profesional que pudiera hacerse cargo de la paciente", señala el suspendido proyecto.
Otro punto controversial es el 34, en el que se lee que el "médico que atiende a adolescentes que tienen relaciones sexuales tiene el deber de orientar sobre la importancia de asumir su sexualidad de manera responsable y de utilizar métodos anticonceptivos".
En el artículo 35, respecto a casos de violación sexual, se precisa que "es deber del médico, como parte del cuidado integral que la situación requiere, informar a la paciente de la posibilidad de una infección de transmisión sexual, incluido el VIH, la posibilidad de una gestación no planeada, así como de la posibilidad de evitarla mediante la anticoncepción oral de emergencia (AOE) [NdR: píldora abortiva], si es que la víctima se hallara dentro de las 72 horas de producido el acto de violencia, siendo necesario su consentimiento informado".