4 de mayo de 2024 Donar
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Papa Francisco amplía plazo de apelación de quienes son expulsados de la vida consagrada

El Papa Francisco con un grupo de religiosas en el Vaticano. Crédito: Vatican Media

El Papa Francisco modificó el Código de Derecho Canónico para ampliar el plazo de apelación de quienes son expulsados de un instituto de vida consagrada.

Este lunes 3 de abril, la Oficina de Prensa del Vaticano publicó una carta apostólica en forma de motu proprio "con la que se modifican los términos del recurso del miembro expulsado de un instituto de vida consagrada".

En el documento el Santo Padre precisa que los tiempos actuales estipulados para apelar una expulsión de la vida consagrada "no pueden considerarse congruentes con la tutela de los derechos de la persona".

También señala que "una modalidad menos restrictiva de los términos de transmisión del recurso permitiría al interesado poder valorar mejor las imputaciones hechas, además de poder utilizar modalidades de comunicación más adecuadas".

En ese sentido, y con esta carta apostólica, el Papa Francisco dispuso la modificación del canon 500 del Código de Derecho Canónico, que antes daba al acusado 10 días de plazo para apelar.

Desde el 7 de mayo, cuando esta modificación entre en vigor, el acusado tendrá hasta 30 días para la apelación.

La misma modificación se establece para el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, en donde el canon modificado es el 501.

La carta apostólica resalta que estas modificaciones se hacen en razón a un principio, aprobado en el Sínodo de los Obispos de 1967, que fue usado para la revisión del Código de Derecho Canónico aún vigente.

El principio reconoce a "la tutela y protección de los derechos subjetivos un lugar privilegiado en el ordenamiento jurídico de la Iglesia, lo que adquiere una especial relevancia en los sucesos más delicados de la vida eclesial, como los procedimientos relativos al estatuto jurídico de las personas".

Asimismo, con la modificación establecida, se busca evitar "el peligro de que no siempre se siga correctamente el procedimiento establecido", con lo que cual peligraría "la validez del propio procedimiento y, en consecuencia, la protección de los derechos de los profesos expulsados".

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