La justicia española rechaza la pretensión de las exmonjas cismáticas de Belorado de transformar su antigua comunidad eclesiástica en asociación civil y atribuirse, además, el pleno dominio sobre los monasterios.
Según un comunicado difundido sobre este caso por el Comisario Pontificio , el Arzobispo de Burgos, Mons. Mario Iceta, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desatendido la pretensión de las exreligiosas, quienes “buscaban transformar las entidades monásticas pertenecientes a la Iglesia Católica en asociaciones civiles culturales e impugnar el nombramiento del Comisario Pontificio como legítimo administrador y representante legal de los Monasterios”.
La sentencia no admite la demanda interpuesta por la exabadesa Laura García de Viedma y las exmonjas Susana Mateo Cruz y María Teresa Roca Peinado, así como por las asociaciones “Monasterio de Santa Clara de Belorado” y “Monasterio de Santa Clara de Derio”, contra las resoluciones de dos ministerios que rechazaron este cambio registral.
Los departamentos gubernamentales que han denegado los trámites para transformar la comunidad y sus bienes en asociaciones civiles de carácter cultural son el Ministerio de Interior y el de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
El comunicado del Comisario Pontificio explica que la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM ha considerado que las resoluciones de ambos ministerios “no vulneran los derechos fundamentales invocados de libertad religiosa, de asociación, de intimidad o de igualdad”.
Desde la Oficina del Comisario Pontificio para los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio, se afirma que la administración española “reafirma la validez” del nombramiento de Mons. Iceta así como “la imposibilidad de inscribir asociaciones civiles provenientes de la transformación de entidades religiosas, al ser un procedimiento que no es conforme a Derecho, ya que el ordenamiento jurídico reconoce el Derecho canónico como Derecho estatutario”; es decir, como un conjunto de normas escritas promulgadas por una autoridad competente, y no como fruto de la costumbre o la jurisprudencia.