El Dicasterio para los Textos Legislativos del Vaticano hizo explícito que no es posible eliminar el propio nombre del Registro de Bautismo, también conocido como certificado bautismal, ni siquiera en caso de apostasía, el acto por el cual una persona bautizada en la Iglesia Católica renuncia públicamente y de manera formal a la fe cristiana.
En una nota explicativa firmada por el prefecto del dicasterio Mons. Filippo Iannone, y el Secretario, Mons. Juan Ignacio Arrieta el pasado 7 de abril, pero publicada este 17 de abril, el Vaticano subraya que el sacramento del bautismo constituye un hecho “histórico” que debe quedar registrado de manera permanente en los libros parroquiales.
Por tanto, “no es posible modificar o cancelar” los datos contenidos en el Registro de los sacramentos, “salvo que sea para corregir eventuales errores de transcripción”, observan desde el dicasterio.
La razón de esta decisión radica en que el sacramento del bautizo es la base para la administración de los demás sacramentos. El Registro sirve para “dar certeza sobre determinados actos, haciendo posible verificar su existencia efectiva”, siendo “el reflejo objetivo de acciones sacramentales, o relacionadas con los sacramentos, realizadas históricamente por la Iglesia”, se lee en el documento.
Además, el Vaticano explica que el Registro no es una “lista de miembros”, sino simplemente la constatación de un hecho.
En este sentido, “no pretende acreditar la fe religiosa de las personas individuales ni el hecho de que un sujeto sea miembro de la Iglesia”. Por ello, subraya el documento del Vaticano, “los sacramentos recibidos y los registros efectuados no limitan en modo alguno la libre voluntad de aquellos fieles cristianos que, en virtud de ella, deciden abandonar la Iglesia”.