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Oficina de Trabajo de la Sede Apostólica
Autoridades
¿Qué es? Con Motu Proprio del 1 de enero de 1989 Juan Pablo II instituyó la Oficina de Trabajo de la Sede Apostólica (OTSA), aprobando su estatuto “ad experimentum” por un quinquenio, deseando dar vida “a un Organismo destinado a la realización y consolidación de una verdadera y propia comunidad de trabajo, cuyos pilares portantes son aquellas características del trabajo humano que se pueden deducir de las Encíclicas citadas: el trabajo como prerrogativa de la persona, como deber, como derecho y finalmente como servicio”. Con Motu Proprio La sollecitudine del 30 septiembre 1994 Juan Pablo II en el “reafirmar la función de la Oficina de Trabajo de la Sede Apostólica, de órgano de la misma que tiene específica identidad institucional y es propuesta para la tutela de los legítimos intereses pertenecientes a la comunidad de trabajo de la Santa Sede, para asegurar armonía en la pluralidad, diversidad y especificidad de las mansiones, favoreciendo una correcta aplicación de los principios de la justicia social, en la garantía de la unidad de tal comunidad y del crecimiento de las relaciones interpersonales en el seno de la misma», ha aprobado el texto definitivo del Estatuto en el cual, a la luz de la experiencia de los años recientes han sido inseridas modificaciones respecto al texto precedente de 1989. La competencia del OTSA se refiere al trabajo en todas sus formas y aplicaciones, prestado a las dependencias de la Curia Romana, del estado de la Ciudad del Vaticano, de a Radio Vaticana y de los organismos o entes, existentes y futuros, incluso los que no poseen sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano, gestionados administrativamente en modo directo por la Sede Apostólica con exclusión de las relaciones de trabajo que no obstante pertenezcan a los mismos Organismos o Entes, pero derivadas de otros contratos de trabajo y de préstamo de obra. A la OTSA es asignada también la composición de las eventuales cuestiones de carácter administrativo o económico-social emergentes en los varios Organismos de la Sede Apostólica. La Presidencia ejercita en materia de trabajo los poderes de propuesta legislativa y reglamentare, y las funciones promocionales de la unidad de dirección en las actividades de las Administraciones. El Consejo es órgano de consulta y de elaboración de la normativa en materia de trabajo y puede ser investido de las funciones de conciliación de las controversias. PUBLICIDAD |
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