En una resolución emitida el 25 de octubre, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), de Costa Rica reiteró que la Iglesia en el país tiene el derecho de "tomar posición sobre los problemas sociales del país, así como predicar la fe con auténtica libertad, enseñar su doctrina social, ejercer una misión terrenal sin traba alguna y dar juicio moral, incluso, en materias referentes al orden público y otras de su interés".

En su documento, el TSE rechazó una acción de amparo presentada por Rolando Hidalgo Ramírez, Luis Roberto Zeledón Arias y Mario Alfaro Rodríguez -que se presentaron como militantes del partido Acción Ciudadana (PAC)- contra la Iglesia Católica.

Según explicó el TSE en su resolución, los denunciantes consideraron que la Conferencia Episcopal de Costa Rica, en su reciente texto "Rehabilitar la política. Algunos criterios éticos para iluminar el proceso electoral y la vida democrática", lesionaron "la libre determinación del votante".

El organismo electoral costarricense explicó que en las leyes del país "lo que le está vedado al clero católico (y también a los seglares) es, justamente, hacer propaganda política invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas. Esa restricción a la libre expresión busca evitar que, de manera directa o refleja, se lesione la libre voluntad del elector".

Sin embargo, tras "una lectura pormenorizada del documento" publicado por la Conferencia Episcopal el 7 de octubre de este año, el TSE "considera que en ninguno de sus apartados existen exaltaciones favorables a una tendencia política concreta o que, de otra parte, busquen diezmar el apoyo a una agrupación específica".

Por el contrario, explicaron los magistrados, "las reflexiones de los señores Obispos se limitan a explicitar su postura frente a temas puntuales de la realidad nacional, para lo cual se sirven apoyarse en citas de documentos relacionados con la doctrina social de la Iglesia".

Los magistrados del Tribunal descartaron "que exista una orden expresa de los integrantes de la Conferencia Episcopal, en la que utilicen su autoridad eclesial, tendiente a influir en la determinación de los votantes católicos".

"Este Colegiado concluye el carácter puramente informativo del texto de la Conferencia Episcopal", señalaron en su documento.

"Rehabilitar la política", indicaron los magistrados, "comporta una serie de apreciaciones que, a criterio de los señores Obispos, se deben tomar en consideración al momento de evaluar la oferta política de cara al proceso electoral de febrero de 2014, mas deja que sean los propios feligreses, quienes -de manera libre, espontánea y alejados de cualquier orientación religiosa- escojan a su propios gobernantes".

"Por tales motivos lo procedente es rechazar por el fondo la presente gestión de amparo, como en efecto se dispone", concluyeron.