Corte sentencia que “matrimonio” gay es inconstitucional en Japón

Corte sentencia que “matrimonio” gay es inconstitucional en Japón
Foto referencial. Crédito: Unsplash

Una corte del distrito de Osaka, en la zona oeste de Japón, sentenció que el mal llamado "matrimonio" gay es inconstitucional, ya que la Constitución japonesa establece que el matrimonio está compuesto por personas de sexos opuestos, es decir hombre y mujer.

Según informa la agencia Reuters, el caso fue presentado por tres parejas del mismo sexo, que alegaron que el impedimento a contraer matrimonio era inconstitucional.

El argumento para ello, señala DW, era el artículo 14 de la Constitución, que se refiere a la igualdad de las personas y al derecho a la no discriminación en las relaciones políticas.

La corte basó también basó su fallo en la Constitución japonesa, específicamente en el artículo 24 que se refiere de manera directa al matrimonio.

Según este artículo de la Carta Magna de Japón, el matrimonio está "basado únicamente en el consentimiento mutuo de ambos sexos", es decir hombre y mujer.

Por lo tanto y de acuerdo a la Constitución del país asiático, la unión entre dos personas del mismo sexo no puede ser reconocida como matrimonio.

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La corte distrital de Osaka también desestimó la exigencia de las parejas de 1 millón de yenes (uno 7500 dólares) por "daños" para cada una de ellas.

El abogado de las tres parejas homosexuales, Akiyoshi Miwa, dijo a Reuters que apelarán la sentencia.

De acuerdo a DW, actualmente hay otros tres casos similares y pendientes de resolución en Tokio, Nagoya y Fukuoka.

Según AP, el juez Fumi Doi dijo que el matrimonio de parejas heterosexuales es un sistema establecido por la sociedad para proteger las relaciones entre hombres y mujeres que crían a sus hijos; y que aún prosigue el debate para la protección de las uniones homosexuales.

¿Qué enseña la Iglesia Católica sobre la homosexualidad?

La enseñanza católica sobre la homosexualidad está resumida en tres artículos del Catecismo de la Iglesia Católica: 2357, 2358 y 2359.

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En estos artículos la Iglesia enseña que los homosexuales "deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta".

La homosexualidad como tendencia es "objetivamente desordenada" y "constituye para la mayoría de ellos (los homosexuales) una auténtica prueba".

Apoyado en la Sagrada Escritura, la Tradición ha enseñado siempre que "los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados", "no proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual", y por esa razón "no pueden recibir aprobación en ningún caso".

En ese sentido la Iglesia Católica no puede aprobar el mal llamado "matrimonio" homosexual.

El Catecismo explica además que "las personas homosexuales están llamadas a la castidad" y "mediante el apoyo de una amistad desinteresada, de la oración y la gracia sacramental, pueden y deben acercarse gradual y resueltamente a la perfección cristiana".

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