La Corte Europea de Derechos Humanos emitió un fallo que en el que señalan que no reconocer el "matrimonio" entre personas del mismo sexo no viola la Convención Europea de Derechos Humanos.
En un fallo con fecha 16 de julio, la Corte de Estrasburgo señaló que mientras "algunos estados miembro han extendido el matrimonio a parejas del mismo sexo", la ley europea establece que el derecho de hombres y mujeres a casarse libremente "no puede construirse como una imposición de una obligación sobre los estados miembro para permitirle el acceso a las parejas del mismo sexo".
La sentencia se da luego que el demandante, natural de Finlandia, acusara a ese estado por no querer reconocer su cambio de sexo, de hombre a mujer, realizado en el año 2009.