Instrucción General del Misal Romano

Capítulo III

OFICIOS Y MINISTERIOS EN LA CELEBRACIÓN DE LA MISA

91. La celebración eucarística es acción de Cristo y de la Iglesia, es decir, del pueblo santo congregado y ordenado bajo la autoridad del Obispo. Por esto, pertenece a todo el Cuerpo de la Iglesia, lo manifiesta y lo implica; pero a cada uno de los miembros de este Cuerpo recibe un influjo diverso según la diversidad de órdenes, ministerios y participación actual.[75] De este modo el pueblo cristiano “linaje escogido, sacerdocio real, nación santa, pueblo adquirido”, manifiesta su ordenación coherente y jerárquica.[76] Que todos, por lo tanto, sean ministros ordenados o fieles laicos, al desempeñar su ministerio u oficio, hagan todo y sólo aquello que les corresponde.[77]

I. OFICIOS DEL ORDEN SAGRADO

92. Toda celebración legítima de la Eucaristía es dirigida por el Obispo, ya sea por su propio ministerio, ya por ministerio de los presbíteros, sus colaboradores.[78]

Cuando el Obispo está presente en una Misa para la que se ha congregado el pueblo, conviene sobremanera que sea él quien celebre la Eucaristía y que los presbíteros, como concelebrantes, se le asocien en la acción sagrada. Y esto se hace, no para aumentar la solemnidad exterior del rito, sino para significar con más vivo resplandor el misterio de la Iglesia, que es “sacramento de unidad”.[79]

Pero si el Obispo no celebra la Eucaristía, sino que encomienda a otro para que lo haga, entonces es conveniente que sea él mismo quien, revestido de estola y capa pluvial sobre el alba, con la cruz pectoral, presida la Liturgia de la Palabra y al final de la Misa imparta la bendición.[80]

93. En virtud de la potestad sagrada del Orden, también el presbítero, quien en la Iglesia puede ofrecer eficazmente el sacrificio “in persona Christi”,[81] preside al pueblo fiel aquí y ahora congregado, dirige su oración, le proclama el mensaje de la salvación, asocia al pueblo en la ofrenda del sacrificio a Dios Padre por Cristo en el Espíritu Santo, da a sus hermanos el Pan de la vida eterna y participa del mismo con ellos. Por consiguiente, cuando celebra la Eucaristía, debe servir a Dios y al pueblo con dignidad y humildad, y en el modo de comportarse y de proclamar las divinas palabras, dar a conocer a los fieles la presencia viva de Cristo.

94. Después del presbítero, el diácono, en virtud de la sagrada ordenación recibida, ocupa el primer lugar entre los que ejercen su ministerio en la celebración eucarística. En efecto, ya desde la primitiva era de los Apóstoles, el Orden Sagrado del Diaconado fue tenido en gran honor en la Iglesia.[82] En la Misa, al Diácono le corresponde proclamar el Evangelio y, a veces, predicar la Palabra de Dios; proponer las intenciones en la oración universal; ayudar al sacerdote, preparar el altar y prestar su servicio en la celebración del sacrificio; distribuir la Eucaristía a los fieles, sobre todo bajo la especie del vino, e indicar, de vez en cuando, los gestos y las posturas corporales del pueblo.

II. MINISTERIOS DEL PUEBLO DE DIOS

95. En la celebración de la Misa, los fieles hacen presente la nación santa, el pueblo adquirido y el sacerdocio real, para dar gracias a Dios y para ofrecer la víctima inmaculada, no sólo por manos del sacerdote, sino juntamente con él, y para aprender a ofrecerse a sí mismos.[83] Procuren, pues, manifestar esto por medio de un profundo sentido religioso y por la caridad hacia los hermanos que participan en la misma celebración.

Por lo cual, eviten toda apariencia de singularidad o de división, teniendo presente que tienen en el cielo un único Padre, y por esto, todos son hermanos entre sí.

96. Formen, pues, un solo cuerpo, al escuchar la Palabra de Dios, al participar en las oraciones y en el canto, y principalmente en la común oblación del sacrificio y en la común participación de la mesa del Señor. Esta unidad se hace hermosamente visible cuando los fieles observan comunitariamente los mismos gestos y posturas corporales.

97. No rehúsen los fieles servir con gozo al pueblo de Dios cuantas veces se les pida que desempeñen algún determinado ministerio u oficio en la celebración.

III. MINISTERIOS PECULIARES

Ministerio del acólito y del lector instituidos

98. El acólito es instituido para el servicio del altar y para ayudar al sacerdote y al diácono. Al él compete principalmente preparar el altar y los vasos sagrados y, si fuere necesario, distribuir a los fieles la Eucaristía, de la cual es ministro extraordinario.[84]

En el ministerio del altar, el acólito tiene sus ministerios propios (cfr. núms. 187 - 193) que él mismo debe ejercer.

99. El lector es instituido para proclamar las lecturas de la Sagrada Escritura, excepto el Evangelio. Puede también proponer las intenciones de la oración universal, y, en ausencia del salmista, proclamar el salmo responsorial.

En la celebración eucarística el lector tiene un ministerio propio (cfr. núms. 194 -198) que él debe ejercer por sí mismo.

Los demás ministerios

100. En ausencia del acólito instituido, pueden destinarse para el servicio del altar y para ayudar al sacerdote y al diácono, ministros laicos que lleven la cruz, los cirios, el incensario, el pan, el vino, el agua, e incluso pueden ser destinados para que, como ministros extraordinarios, distribuyan la sagrada Comunión.[85]

101. En ausencia del lector instituido, para proclamar las lecturas de la Sagrada Escritura, destínense otros laicos que sean de verdad aptos para cumplir este ministerio y que estén realmente preparados, para que, al escuchar las lecturas divinas, los fieles conciban en su corazón el suave y vivo afecto por la Sagrada Escritura.[86]

102. Es propio del salmista proclamar el salmo u otro cántico bíblico que se encuentre entre las lecturas. Para cumplir rectamente con su ministerio, es necesario que el salmista posea el arte de salmodiar y tenga dotes para la recta dicción y clara pronunciación.

103. Entre los fieles, los cantores o el coro ejercen un ministerio litúrgico propio, al cual corresponde cuidar de la debida ejecución de las partes que le corresponden, según los diversos géneros de cantos, y promover la activa participación de los fieles en el canto.[87] Lo que se dice de los cantores, vale también, observando lo que se debe observar, para los otros músicos, principalmente para el organista.

104. Es conveniente que haya un cantor o un maestro de coro para que dirija y sostenga el canto del pueblo. Más aún, cuando faltan los cantores, corresponde al cantor dirigir los diversos cantos, participando el pueblo en la parte que le corresponde.[88]

105. También ejercen un ministerio litúrgico:

a) El sacristán, a quien corresponde disponer diligentemente los libros litúrgicos, los ornamentos y las demás cosas que son necesarias en la celebración de la Misa.

b) El comentarista, a quien corresponde, según las circunstancias, proponer a los fieles breves explicaciones y moniciones para introducirlos en la celebración y para disponerlos a entenderla mejor. Conviene que las moniciones del comentador estén exactamente preparadas y con perspicua sobriedad. En el ejercicio de su ministerio, el comentarista permanece de pie en un lugar adecuado frente a los fieles, pero no en el ambón.

c) Los que hacen las colectas en la iglesia.

d) Los que, en algunas regiones, reciben a los fieles a la puerta de la iglesia, los acomodan en los puestos convenientes y dirigen sus procesiones.

106. Conviene que al menos en las iglesias catedrales y en las iglesias mayores, haya algún ministro competente, o bien un maestro de ceremonias, con el encargo de disponer debidamente las acciones sagradas para que sean realizadas con decoro, orden y piedad por los ministros sagrados y por los fieles laicos.

107. Los demás ministerios litúrgicos que no son propios del sacerdote o del diácono, y de los que se habló antes (núms. 100 - 106) también pueden ser encomendados, por medio de una bendición litúrgica o por una destinación temporal, a laicos idóneos elegidos por el párroco o por el rector de la iglesia.[89] En cuanto al ministerio de servir al sacerdote en el altar, obsérvense las normas dadas por el Obispo para su diócesis.

IV. DISTRIBUCIÓN DE LOS MINISTERIOS Y PREPARACIÓN DE LA CELEBRACIÓN

108. Uno sólo y el mismo sacerdote debe ejercer el ministerio presidencial en todas sus partes, exceptuadas aquellas que son propias de la Misa en la que está presente el Obispo (cfr. antes n. 92).

109. Si están presentes varios que puedan ejercer un mismo ministerio, nada impide el que se distribuyan entre sí las diversas partes del mismo ministerio u oficio. Por ejemplo, un diácono puede encargarse de las partes cantadas y otro del ministerio del altar; si hay varias lecturas, conviene distribuirlas entre diversos lectores; y así en lo demás. Pero de ninguna manera conviene que varios se dividan entre ellos un único elemento de la celebración: por ejemplo, que una misma lectura sea leída entre dos, uno después del otro, a no ser que se trate de la Pasión del Señor.

110. Si en la Misa con el pueblo solo está presente un ministro, ejerza éste los diversos ministerios.

111. La efectiva preparación de cada celebración litúrgica hágase con ánimo concorde y diligente, según el Misal y los otros libros litúrgicos, entre todos aquellos a quienes les atañe, sea en lo relativo al rito, sea en lo relativo a la pastoral y a la música, bajo la dirección del rector de la iglesia, y oídos también los fieles en lo que a ellos directamente se refiere. De todas maneras, el sacerdote que preside la celebración siempre tiene el derecho de disponer aquellas cosas que a él mismo le incumben.[90]


Notas

[75] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 26.

[76] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 14.

[77] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 28.

[78] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núms. 26. 28; Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm.42.

[79] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 26.

[80] Cfr. Ceremonial de los Obispos, núms. 175-186.

[81] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 28. Decreto sobre el ministerio y la vida de los Presbíteros, Presbyterorum ordinis, núm. 2.

[82] Cfr. Pablo VI, Carta Apostólica Sacrum diaconatus Ordinem, día 18 de junio de 1967: A.A.S. 59 (1967) págs. 697-704; Pontifical Romano, De Ordinatione Episcopi, presbyterorum et diaconorum, Segunda Edición Típica, 1989, núm. 173.

[83] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 48; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, día 25 de mayo de 1967, núm. 12: A.A.S. 59 (1967) págs. 548-549.

[84] Cfr. Código de Derecho Canónico, canon 910, 2; Instrucción interdicasterial sobre algunas cuestiones relativas a la cooperación de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes, Ecclesiae de mysterio, día 15 de agosto de 1997, artículo 8: A.A.S. 89 (1997) pág. 871.

[85] Cfr. Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Immensae caritatis, día 29 de enero de 1973, núm. 1: A.A.S 65 (1973) págs. 265-266. Código de Derecho Canónico, canon 230, 3.

[86] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 24.

[87] Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam sacram, día 5 de marzo de 1967, núm. 19: A.A.S. 59 (1967) pág. 306.

[88] Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam sacram, día 5 de marzo de 1967, núm. 21: A.A.S. 59 (1967) págs. 306-307.

[89] Cfr. Pont. Cons. de Legum textibus interpretandis, respuesta a la duda propuesta acerca del canon 230, 2 A.A.S. 86 (1994) pág. 541.

[90] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 22.